Libre Opinión.
CPEUM
Este artículo es fundamental porque establece el derecho a la manifestación de las ideas y el acceso a la información.
Dice lo siguiente: Artículo 6o.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Este artículo subraya que la expresión de ideas no puede ser censurada previamente, pero sí conlleva responsabilidades posteriores si se atentan contra ciertos límites (como la moral o los derechos de terceros). Además, consagra el derecho a la información y a su libre difusión.
Artículo 7º
Este artículo complementa al anterior al garantizar la libertad de difusión de opiniones, información e ideas, especialmente a través de medios impresos y, por extensión, a cualquier otro medio.
Establece:
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
El Artículo 7º refuerza la inviolabilidad de la libertad de expresión y protege los medios utilizados para su difusión, evitando que sean confiscados como instrumentos de delito.
En resumen, tanto el Artículo 6º como el 7º son pilares de la libertad de expresión en México, cada uno abordando diferentes facetas de este derecho fundamental.
Entonces podemos decir en detalle:
Derecho fundamental:
La libertad de opinión es un derecho inherente a la persona, reconocido tanto a nivel nacional como internacional.
Sin censura previa:
No se puede restringir la expresión de opiniones mediante mecanismos de censura previa, como la prohibición de ciertos temas o la restricción de medios de comunicación.
Responsabilidades posteriores:
Las opiniones expresadas pueden ser objeto de responsabilidad civil o penal, pero solo en los casos expresamente previstos por la ley.
Buscar, recibir y difundir:
La libertad de opinión no se limita a expresar lo que se piensa, sino que también implica el derecho a buscar y recibir información y a difundir ideas de forma libre.
Protección estatal:
El Estado tiene la obligación de proteger la libertad de opinión y expresión de toda persona.
Importancia para la democracia:
La libertad de opinión es un pilar fundamental de la democracia, ya que permite el debate público, la participación ciudadana y el acceso a la información.
No es ilimitada:
Si bien la libertad de opinión es amplia, no es absoluta. Existen límites, como la prohibición de la injuria, la calumnia, la apología del odio y la incitación a la violencia.
Fuentes:
Wikipedia. Libertad de Expresión.
CNDH México. Libertad de Expresión.
OHCHR. Libertad de Opinión y de expresión.
Puntal - ONU-DH. Definición de Libertad de expresión.
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